Auto Supremo AS/0195/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2014

Fecha: 23-Jun-2014

Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de


Que, del referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., interpuso el recurso de casación y/o nulidad de fojas 112 y vuelta, en el que se expresa los siguientes argumentos:

Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de la prueba aportada al proceso, incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo con las consideraciones siguientes:

Expresa que el Tribunal de Apelación ha infringido lo establecido en el artículo 253 incisos 1) y 3), del Código de Procedimiento Civil al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que al ratificar y consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto” han incurrido en la causal de casación en el fondo establecida en el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha figura jurídica se encuentra claramente establecida en la normativa laboral, en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, la que refiere exclusivamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no puede aplicarse en el presente caso bajo pretexto de que existe jurisprudencia al respecto ya que la aplicación de la jurisprudencia es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva y no de aplicación preferente. Que este concepto se encuentra ratificado por la Constitución Política del Estado en su artículo 228, por lo que los Tribunales, Jueces y Autoridades la aplicaran con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otra resolución