Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de
Que, del referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., interpuso el recurso de casación y/o nulidad de fojas 112 y vuelta, en el que se expresa los siguientes argumentos:
Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de la prueba aportada al proceso, incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo con las consideraciones siguientes:
Expresa que el Tribunal de Apelación ha infringido lo establecido en el artículo 253 incisos 1) y 3), del Código de Procedimiento Civil al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que al ratificar y consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto” han incurrido en la causal de casación en el fondo establecida en el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha figura jurídica se encuentra claramente establecida en la normativa laboral, en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, la que refiere exclusivamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no puede aplicarse en el presente caso bajo pretexto de que existe jurisprudencia al respecto ya que la aplicación de la jurisprudencia es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva y no de aplicación preferente. Que este concepto se encuentra ratificado por la Constitución Política del Estado en su artículo 228, por lo que los Tribunales, Jueces y Autoridades la aplicaran con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otra resolución
- En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por Auto de Vista Nº 302/2009
- Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de
- Indica que lo propio ocurre con referencia a la actualización y multa prevista en el
- Asimismo acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal CASE o en su caso ANULE el injusto
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación y/o nulidad, se debe considerar
- Respecto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código de Procedimiento
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
