En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe quedar claro que el orden público no es otra cosa que el límite al principio dispositivo del proceso; es decir, que se trata de normas que se encuentran fuera de las posibilidades de ser modificadas o alteradas por acuerdo de partes, por lo que no es suficiente alegar la vulneración del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin fundamentar en qué consistió la supuesta violación y en qué medida le causó agravios a quien la invoca
- En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por Auto de Vista Nº 302/2009
- Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de
- Indica que lo propio ocurre con referencia a la actualización y multa prevista en el
- Asimismo acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal CASE o en su caso ANULE el injusto
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación y/o nulidad, se debe considerar
- Respecto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código de Procedimiento
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
