En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por Auto de Vista Nº 302/2009
AUTO SUPREMO Nº 195/2014
Sucre, 23 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.12/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 112 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 138/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 29 a 34 y vuelta), del Auto de Vista Nº 302/2009 de 22 de octubre de 2009 (fojas 108 a 110 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Martha Emma Novillo Gómez, Guillermo Osvaldo Flores Cuellar y Oscar Fernando Guzmán Guillen, contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 116, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 11 de septiembre de 2007 (fojas 60 a 63 y vuelta), declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 1 a 3 y vuelta, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la demandada mediante memorial de fojas 35 y vuelta; en consecuencia ordena a la empresa demandada para que a través de sus representantes legales, dé y pague a los demandantes los montos de las liquidaciones individuales que siguen, montos que en ejecución de Sentencia se pagarán calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (U.F.V.), más la multa del 30% del monto incluyendo el mantenimiento del valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:
1.- Martha Emma Novillo Gómez
Tiempo de servicios: 22 años, 9 meses y 24 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.327,00
Desahucio Bs. 15.981,00
Indemnización: Bs. 121.544,15
Aguinaldo: 4 duod. Y 7 días/2007 Bs. 1.879,17
Vacaciones: 9 duod. Y 24 días/25 días Bs. 4.439,00
Sueldos adeudados:(Dic/05, ene a jun/06) Bs. 37.289,00
Sueldos adeudados: (Nov/06 a Dic/06,
de ene/07 a abr/07) Bs. 31.962,00
Sueldos adeudados: (7 días mayo/2007) Bs. 1.242,92
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 214.337,24
2.- Guillermo Osvaldo Flores Cuellar
Tiempo de servicios: 28 años y 6 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 12.515,00
Desahucio: Bs. 37.545,00
Indemnización: Bs. 350.628,56
Aguinaldo: 4 duod. y 7 días/2007 Bs. 4.414,96
Vacaciones: 2 gestiones, 60 días Bs. 25.030,00
Sueldos adeudados (Dic/05,Ene a Jun/06) Bs. 87.605,00
Sueldos adeudados: Nov a dic/06; ene a abr/07 Bs. 75.090,00
Sueldos adeudados: 7 días mayo/2007 Bs. 2.920,12
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 583.233,64
3.- Oscar Fernando Guzmán Guillen
Tiempo de servicios: 28 años, 1 mes y 1 día
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 11.346,00
Desahucio: Bs. 34.038,00
Indemnización: Bs. 318.665,01
Aguinaldo: 4 duod. Y 7 días/2007 Bs. 4.002,57
Vacaciones: 2 gestiones/60 días Bs. 22.692,00
Sueldos adeudados: (dic/05) Bs. 11.346,00
Sueldos adeudados: ene a jun/06; Nov a dic/06 Bs. 90.768,00
Sueldos adeudados: (ene/07 a 7 mayo/07) Bs. 48.031,40
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 529.542,98
En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por Auto de Vista Nº 302/2009 de 22 de octubre de 2009 (fojas 108 a 110 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 11 de septiembre de 2007, con la modificación que debe excluirse de las liquidaciones efectuadas a favor de los actores el concepto de salarios devengados por los meses de diciembre 2005 a junio de 2006, noviembre a diciembre de 2006 y de enero a marzo de 2007, aguinaldo por 4 duodécimas, otorgados a favor de los actores, manteniéndose únicamente el salario de abril y 7 días de mayo de 2007 y 7 días de aguinaldo, en virtud a las razones expuestas en los puntos 5 y 6 del considerando del Auto de Vista emitido, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Martha Emma Novillo Gómez
Tiempo de servicios: 22 años, 9 meses y 24 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.327,00
Desahucio Bs. 15.981,00
Indemnización: Bs. 121.544,15
Aguinaldo: (7 días/2007) Bs. 103,58
Vacaciones: 9 duod. Y 24 días/25 días Bs. 4.439,00
Sueldos adeudados: abril y 7 días mayo/2007 Bs. 6.569,96
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 148.637,69
2.- Guillermo Osvaldo Flores Cuellar
Tiempo de servicios: 28 años y 6 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 12.515,00
Desahucio: Bs. 37.545,00
Indemnización: Bs. 350.628,56
Aguinaldo: (7 días/2007) Bs. 243,34
Vacaciones: 2 gestiones, 60 días Bs. 25.030,00
Sueldos adeudados: (abril y 7 días mayo/07) Bs. 15.435,16
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 428.882,06
3.- Oscar Fernando Guzmán Guillen
Tiempo de servicios: 28 años, 1 mes y 1 día
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 11.346,00
Desahucio: Bs. 34.038,00
Indemnización: Bs. 318.665,01
Aguinaldo: (7 días/2007) Bs. 220,61
Vacaciones: 2 gestiones/60 días Bs. 22.692,00
Sueldos adeudados: (abril y 7 días mayo/07) Bs. 13.993,40
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 389.609,02
Sin costas por la modificación
Sucre, 23 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.12/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 112 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 138/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 29 a 34 y vuelta), del Auto de Vista Nº 302/2009 de 22 de octubre de 2009 (fojas 108 a 110 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Martha Emma Novillo Gómez, Guillermo Osvaldo Flores Cuellar y Oscar Fernando Guzmán Guillen, contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 116, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 11 de septiembre de 2007 (fojas 60 a 63 y vuelta), declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 1 a 3 y vuelta, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la demandada mediante memorial de fojas 35 y vuelta; en consecuencia ordena a la empresa demandada para que a través de sus representantes legales, dé y pague a los demandantes los montos de las liquidaciones individuales que siguen, montos que en ejecución de Sentencia se pagarán calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (U.F.V.), más la multa del 30% del monto incluyendo el mantenimiento del valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:
1.- Martha Emma Novillo Gómez
Tiempo de servicios: 22 años, 9 meses y 24 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.327,00
Desahucio Bs. 15.981,00
Indemnización: Bs. 121.544,15
Aguinaldo: 4 duod. Y 7 días/2007 Bs. 1.879,17
Vacaciones: 9 duod. Y 24 días/25 días Bs. 4.439,00
Sueldos adeudados:(Dic/05, ene a jun/06) Bs. 37.289,00
Sueldos adeudados: (Nov/06 a Dic/06,
de ene/07 a abr/07) Bs. 31.962,00
Sueldos adeudados: (7 días mayo/2007) Bs. 1.242,92
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 214.337,24
2.- Guillermo Osvaldo Flores Cuellar
Tiempo de servicios: 28 años y 6 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 12.515,00
Desahucio: Bs. 37.545,00
Indemnización: Bs. 350.628,56
Aguinaldo: 4 duod. y 7 días/2007 Bs. 4.414,96
Vacaciones: 2 gestiones, 60 días Bs. 25.030,00
Sueldos adeudados (Dic/05,Ene a Jun/06) Bs. 87.605,00
Sueldos adeudados: Nov a dic/06; ene a abr/07 Bs. 75.090,00
Sueldos adeudados: 7 días mayo/2007 Bs. 2.920,12
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 583.233,64
3.- Oscar Fernando Guzmán Guillen
Tiempo de servicios: 28 años, 1 mes y 1 día
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 11.346,00
Desahucio: Bs. 34.038,00
Indemnización: Bs. 318.665,01
Aguinaldo: 4 duod. Y 7 días/2007 Bs. 4.002,57
Vacaciones: 2 gestiones/60 días Bs. 22.692,00
Sueldos adeudados: (dic/05) Bs. 11.346,00
Sueldos adeudados: ene a jun/06; Nov a dic/06 Bs. 90.768,00
Sueldos adeudados: (ene/07 a 7 mayo/07) Bs. 48.031,40
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 529.542,98
En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por Auto de Vista Nº 302/2009 de 22 de octubre de 2009 (fojas 108 a 110 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 11 de septiembre de 2007, con la modificación que debe excluirse de las liquidaciones efectuadas a favor de los actores el concepto de salarios devengados por los meses de diciembre 2005 a junio de 2006, noviembre a diciembre de 2006 y de enero a marzo de 2007, aguinaldo por 4 duodécimas, otorgados a favor de los actores, manteniéndose únicamente el salario de abril y 7 días de mayo de 2007 y 7 días de aguinaldo, en virtud a las razones expuestas en los puntos 5 y 6 del considerando del Auto de Vista emitido, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Martha Emma Novillo Gómez
Tiempo de servicios: 22 años, 9 meses y 24 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.327,00
Desahucio Bs. 15.981,00
Indemnización: Bs. 121.544,15
Aguinaldo: (7 días/2007) Bs. 103,58
Vacaciones: 9 duod. Y 24 días/25 días Bs. 4.439,00
Sueldos adeudados: abril y 7 días mayo/2007 Bs. 6.569,96
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 148.637,69
2.- Guillermo Osvaldo Flores Cuellar
Tiempo de servicios: 28 años y 6 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 12.515,00
Desahucio: Bs. 37.545,00
Indemnización: Bs. 350.628,56
Aguinaldo: (7 días/2007) Bs. 243,34
Vacaciones: 2 gestiones, 60 días Bs. 25.030,00
Sueldos adeudados: (abril y 7 días mayo/07) Bs. 15.435,16
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 428.882,06
3.- Oscar Fernando Guzmán Guillen
Tiempo de servicios: 28 años, 1 mes y 1 día
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 11.346,00
Desahucio: Bs. 34.038,00
Indemnización: Bs. 318.665,01
Aguinaldo: (7 días/2007) Bs. 220,61
Vacaciones: 2 gestiones/60 días Bs. 22.692,00
Sueldos adeudados: (abril y 7 días mayo/07) Bs. 13.993,40
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 389.609,02
Sin costas por la modificación
- En grado de apelación deducida por la Empresa demandada, por Auto de Vista Nº 302/2009
- Acusa la errónea valoración e interpretación, así como indebida aplicación de la ley y de
- Indica que lo propio ocurre con referencia a la actualización y multa prevista en el
- Asimismo acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, por haber sido pronunciado alterando
- Concluye su recurso solicitando que este Tribunal CASE o en su caso ANULE el injusto
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación y/o nulidad, se debe considerar
- Respecto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código de Procedimiento
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
