Auto Supremo AS/0195/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2014

Fecha: 23-Jun-2014

Respecto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1


Respecto a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que según expresa el recurrente, solo corresponde a los que tienen acreditado su retiro intempestivo; el indicado Decreto Supremo en su artículo 9 expresa: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.” Desprendiéndose de la lectura de dicha norma que su aplicación es de carácter general en caso de retiro del trabajador, disponiendo la actualización y multa del monto resultante del finiquito sin hacer excepción o diferencia en caso de despido indirecto o intempestivo como indica el recurrente, por lo que resulta no ser evidente esta acusación