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    Auto Supremo AS/0228/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0228/2014-RRC

    Fecha: 09-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de enero de 2014, cursante de fs
    • a) En mérito al requerimiento conclusivo de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado (fs
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del representante legal de
    • Del memorial de recurso de casación de fs
    • La entidad recurrente alega que, el Auto de Vista 30/2013 señaló que su recurso de
    • Finalizando su exposición, asevera que al emitirse la Sentencia de forma incompleta, sin aplicar las
    • El recurrente solicita la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para que disponga
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • II.2. Apelación restringida y su Resolución
    • Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista impugnado,
    • III.1. Del derecho a recurrir
    • “III
    • En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
    • Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
    • Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione
    • Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
    • El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
    • Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
    • Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
    • Similar entendimiento sobre los alcances del principio pro actione a la luz del bloque de
    • Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
    • Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
    • En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
    • En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
    • Entonces, en la legislación nacional, el art
    • Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
    • III.2. Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
    • El art
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Corresponde ahora, y delimitado como está el ámbito de análisis en el presente caso, acudir
    • Ahora bien, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, previa referencia a
    • Precisados como fueron los antecedentes directamente vinculados a la denuncia formulada en el presente recurso,
    • Conforme a lo expresado, no es evidente que no haya claridad en cuanto al fundamento
    • Por otra parte, en cuanto a la presunta incongruencia entre el fundamento del recurso de
    • Con base en los fundamentos expuestos y en la doctrina legal emitida de manera reiterada
    • III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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