En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, precisó que: ‘la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución, teniendo en cuenta que el acceso al mismo constituye un derecho fundamental; esto significa, que si bien el legislador ha determinado los requisitos de su admisibilidad, en el marco del respecto de los derechos y garantías de las partes, no pueden constituir una limitación al derecho fundamental, sino responden a la naturaleza del proceso y la finalidad que justifica su existencia, contribuyendo al ordenamiento del proceso’, debiendo los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco de los arts. 51.2) y 407 y siguientes del CPP: ‘…examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y resolver la admisión del recurso de apelación restringida; al llevar a cabo esta misión, no pueden aplicar las normas de modo automático ni literal, sino que su actividad debe estar regida por una serie de principios que tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías, considerando que el principio pro actione es el principio informador de las normas procesales penales; en ese sentido, cuando el Tribunal de apelación interpreta y aplica de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que buscan efectivizar la posibilidad de que todos puedan utilizar los recursos procesales previstos por ley, sin obstáculos innecesarios, desproporcionados o carentes de justificación, de ahí que la norma procesal no permite un rechazo in limine sino que a efectos de garantizar el derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en caso de existir un defecto u omisión de forma, el juez o tribunal de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo’
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito al requerimiento conclusivo de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del representante legal de
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La entidad recurrente alega que, el Auto de Vista 30/2013 señaló que su recurso de
- Finalizando su exposición, asevera que al emitirse la Sentencia de forma incompleta, sin aplicar las
- El recurrente solicita la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para que disponga
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista impugnado,
- III.1. Del derecho a recurrir
- “III
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- Similar entendimiento sobre los alcances del principio pro actione a la luz del bloque de
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
- En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Entonces, en la legislación nacional, el art
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- III.2. Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Corresponde ahora, y delimitado como está el ámbito de análisis en el presente caso, acudir
- Ahora bien, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, previa referencia a
- Precisados como fueron los antecedentes directamente vinculados a la denuncia formulada en el presente recurso,
- Conforme a lo expresado, no es evidente que no haya claridad en cuanto al fundamento
- Por otra parte, en cuanto a la presunta incongruencia entre el fundamento del recurso de
- Con base en los fundamentos expuestos y en la doctrina legal emitida de manera reiterada
- III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
