Por memorial presentado el 2 de enero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 228/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente : Oruro 7/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Radiel Valentín Esteban Moscoso
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2014, cursante de fs. 151 a 152 vta., Freddy Alberto Vicente Cabezas Vélez Ocampo, en representación legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2013 de 4 de diciembre de fs. 145 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y el recurrente contra Radiel Valentín Esteban Moscoso, por el delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el arts. 226 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 228/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente : Oruro 7/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Radiel Valentín Esteban Moscoso
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2014, cursante de fs. 151 a 152 vta., Freddy Alberto Vicente Cabezas Vélez Ocampo, en representación legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2013 de 4 de diciembre de fs. 145 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y el recurrente contra Radiel Valentín Esteban Moscoso, por el delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el arts. 226 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito al requerimiento conclusivo de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del representante legal de
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La entidad recurrente alega que, el Auto de Vista 30/2013 señaló que su recurso de
- Finalizando su exposición, asevera que al emitirse la Sentencia de forma incompleta, sin aplicar las
- El recurrente solicita la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para que disponga
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista impugnado,
- III.1. Del derecho a recurrir
- “III
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- Similar entendimiento sobre los alcances del principio pro actione a la luz del bloque de
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
- En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Entonces, en la legislación nacional, el art
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- III.2. Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Corresponde ahora, y delimitado como está el ámbito de análisis en el presente caso, acudir
- Ahora bien, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, previa referencia a
- Precisados como fueron los antecedentes directamente vinculados a la denuncia formulada en el presente recurso,
- Conforme a lo expresado, no es evidente que no haya claridad en cuanto al fundamento
- Por otra parte, en cuanto a la presunta incongruencia entre el fundamento del recurso de
- Con base en los fundamentos expuestos y en la doctrina legal emitida de manera reiterada
- III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
