Auto Supremo AS/0228/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

II.2. Apelación restringida y su Resolución


Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 23/2013 (fs. 48 a 50), el Ministerio Público imputó a Radiel Valentín Esteban Moscoso, de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto en el art. 226 Bis del CP, en razón a que el 24 de abril de 2013 a horas 21:30 en la carretera Oruro-Pisiga, a la altura de la tranca de control “el Puente”, se detuvo un vehículo tipo camión, marca Mercedes Benz, modelo 2001, color rojo, con placa de la República de Chile Nº CJLB77, conducido por el imputado, que sometido a verificación se evidenció que tenía dos tanques de combustible con diesel oil, uno que estaba conectado al motor con cuatrocientos litros aproximadamente, y otro tanque de combustible que no estaba conectado al motor, con doscientos litros de diesel aproximadamente, y consultado sobre el origen del combustible, señaló que era de su compañero de trabajo y que un transportista boliviano le había vendido, sin entregarle la factura de compra del combustible. A consecuencia de los hechos descritos e imputados, el representante del Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo solicitando la aplicación de una salida alternativa al juicio (procedimiento abreviado), con la emisión de la Sentencia condenatoria y la imposición de la pena de tres años de reclusión, solicitud en base a la cual, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia 23/2013 de 20 de junio, por la que declaró a Radiel Valentín Esteban Moscoso, autor de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado en el art. 226 Bis. inc. 1) del CP, modificado por el art. 20 de la Ley 100, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más la confiscación a favor del Estado de quinientos cincuenta litros de Diesel Oil, dejando en suspenso la decisión sobre la confiscación del vehículo referido, ante la presentación de un incidente para la devolución del vehículo en cuestión.

II.2. Apelación restringida y su Resolución