II.2. Apelación restringida y su Resolución
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 23/2013 (fs. 48 a 50), el Ministerio Público imputó a Radiel Valentín Esteban Moscoso, de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto en el art. 226 Bis del CP, en razón a que el 24 de abril de 2013 a horas 21:30 en la carretera Oruro-Pisiga, a la altura de la tranca de control “el Puente”, se detuvo un vehículo tipo camión, marca Mercedes Benz, modelo 2001, color rojo, con placa de la República de Chile Nº CJLB77, conducido por el imputado, que sometido a verificación se evidenció que tenía dos tanques de combustible con diesel oil, uno que estaba conectado al motor con cuatrocientos litros aproximadamente, y otro tanque de combustible que no estaba conectado al motor, con doscientos litros de diesel aproximadamente, y consultado sobre el origen del combustible, señaló que era de su compañero de trabajo y que un transportista boliviano le había vendido, sin entregarle la factura de compra del combustible. A consecuencia de los hechos descritos e imputados, el representante del Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo solicitando la aplicación de una salida alternativa al juicio (procedimiento abreviado), con la emisión de la Sentencia condenatoria y la imposición de la pena de tres años de reclusión, solicitud en base a la cual, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia 23/2013 de 20 de junio, por la que declaró a Radiel Valentín Esteban Moscoso, autor de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado en el art. 226 Bis. inc. 1) del CP, modificado por el art. 20 de la Ley 100, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más la confiscación a favor del Estado de quinientos cincuenta litros de Diesel Oil, dejando en suspenso la decisión sobre la confiscación del vehículo referido, ante la presentación de un incidente para la devolución del vehículo en cuestión.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito al requerimiento conclusivo de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del representante legal de
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La entidad recurrente alega que, el Auto de Vista 30/2013 señaló que su recurso de
- Finalizando su exposición, asevera que al emitirse la Sentencia de forma incompleta, sin aplicar las
- El recurrente solicita la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para que disponga
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista impugnado,
- III.1. Del derecho a recurrir
- “III
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- Similar entendimiento sobre los alcances del principio pro actione a la luz del bloque de
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
- En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Entonces, en la legislación nacional, el art
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- III.2. Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Corresponde ahora, y delimitado como está el ámbito de análisis en el presente caso, acudir
- Ahora bien, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, previa referencia a
- Precisados como fueron los antecedentes directamente vinculados a la denuncia formulada en el presente recurso,
- Conforme a lo expresado, no es evidente que no haya claridad en cuanto al fundamento
- Por otra parte, en cuanto a la presunta incongruencia entre el fundamento del recurso de
- Con base en los fundamentos expuestos y en la doctrina legal emitida de manera reiterada
- III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
