Auto Supremo AS/0228/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Ahora bien, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, previa referencia a


Es así, que del análisis del recurso de apelación restringida que cursa de fs. 108 a 109, este Tribunal constata la denuncia concreta efectuada por el recurrente, en sentido de la presunta errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, específicamente, del art. 226 Bis. del CP, en lo que a la sanción de confiscación se refiere, previsión concordante con la disposición adicional tercera de la Ley 100; recurso en el que además se fundamentó que siendo el procedimiento abreviado una forma de poner fin al proceso, no era posible dejar pendiente la resolución de un incidente cuando ya se dictó Sentencia, como tampoco era posible dictar parte de la Sentencia, difiriendo la “otra parte” que tenía que ver con la solicitud de confiscación del vehículo en cuestión; con dichos fundamentos, el recurrente bajo el acápite denominado “Aplicación que se pretende de la norma”, manifestó que, además de la pena privativa de libertad dispuesta en la Sentencia, correspondía la confiscación del vehículo referido a favor del Estado.

Ahora bien, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, previa referencia a los antecedentes, concluyó que el recurso incurrió en inobservancia del art. 408 del CPP, que manda a que los recursos deban ser presentados, debidamente fundamentados y con la expresión de la aplicación que se pretende, y que en el caso del recurso de apelación restringida, evidenció un petitorio genérico y además incongruente, puesto que se hubiera citado el art. 231 del CPP, precepto que no tiene nada que ver con el recurso de apelación restringida, siendo éstas las razones por las que el Tribunal de apelación consideró incumplidos los requisitos de fondo del recurso, extremo que según señala dicha resolución, daría lugar a la aplicación del art. 399 última parte del CPP, razón por la cual “rechazó in límine” el recurso interpuesto