d) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo
b) Contra dicha Sentencia, plantearon recurso de apelación la Caja Nacional de Salud (fs. 381 a 385), Roberto Diez Justiniano (fs. 389 a 393); Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Requena Pedroso (fs.414 a 419) y Rafael F. Montoya Rivera (fs. 424 a 429), que fueron considerados y resueltos con Auto de Vista Nº 31/2007 pronunciado el 10 de diciembre de 2007, por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que determinó declarando procedentes las apelaciones restringidas de la Caja Nacional de Salud y de Roberto Diez Justiniano y en su mérito, revocó parcialmente la Sentencia 14/2007 y modificó la pena del imputado Jaime Luis Burgos Rivera a seis años de reclusión y la de los imputados Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo a cuatro años de reclusión para cada uno.
En cuanto a las apelaciones de los imputados Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Requena Pedroso, las declaró improcedentes.
c) Planteado recurso de casación por Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Requena Pedroso, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con Auto Supremo Nº 259 de 12 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso planteado (fs. 618 a 619), Resolución que fue corregida por Auto Complementario de 23 de marzo de 2009, en cuanto al error en la transcripción de los nombres de los recurrentes Jaime Burgos Rivera y Nelly Cruz Castro (fs. 634), Resolución que fue dejada sin efecto por Resolución constitucional.
d) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo 065 de 27 de marzo de 2010, en cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional Nº 114/2009 de 7 de mayo, y declaró inadimisible el recurso de casación planteado por los recurrentes (fs. 1451 a 1455)
- Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2013; 6 y 12 de septiembre de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo
- e) Planteada acción de amparo constitucional contra dicha Resolución, mediante Auto Nº 94/10 de 1
- En consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia 14/2007 en cuanto a la pena impuesta a
- II
- Finalmente, solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista 28/2013 de 27 de
- II.3. Del recurso de casación interpuesto por ABAD ENRIQUE REQUENA PEDROZO, se tiene
- 2) Denuncia también la violación de la garantía constitucional de persecución única, afirmando que tanto
- 3) De igual manera, el recurrente señala que el Tribunal de alzada no razonó que
- 4) Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, manifestando que el Tribunal de Apelación, al
- 5) Afirma que las penas impuestas en la Sentencia, fueron modificadas en el Auto de
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre
- 6) En el acápite subtitulado “DEFECTO DE LA SENTENCIA – FUNDAMENTACIÓN CONTRADICTORIA DE LA SENTENCIA
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007
- 7) El recurrente denuncia que el Tribunal ad quem violó la norma procesal contenida en
- Invoca el Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo, emitido por la Sala Penal
- Finalmente señala que interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista 28/2013 y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto al recurso de casación planteado por José René Bustillos Calderón
- En cuanto al único motivo expresado en el memorial de casación, en el que el
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Jaime Burgos Rivera y Nelly Cruz
- Los recurrentes denuncian la violación al principio de congruencia, en su modalidad de omisión de
- Respecto a la Sentencia Constitucional 717/2006-R de 21 de julio, no se considerará para análisis,
- Ahora bien, cumplidos como están los requisitos mínimos exigidos por el art
- Respecto al recurso de casación interpuesto por ABAD ENRIQUE REQUENA PEDROZO
- De la revisión de la primera denuncia (1), se advierte que el recurrente, de manera
- En cuanto a la segunda denuncia (2), si bien escuetamente denuncia la violación de la
- Como tercer motivo (3), el recurrente reclama que el Tribunal de alzada, al igual que
- En cuanto a la cuarta denuncia (4), referida a la supuesta errónea aplicación de la
- Respecto al quinto motivo (5), referido también a la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- En un sexto motivo (6), denuncia que el Tribunal de alzada, afirmó en el Auto
- Concluyendo, respecto al último motivo de la denuncia (7), el recurrente denuncia violación del principio
- En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
