Auto Supremo AS/0239/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

d) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo


b) Contra dicha Sentencia, plantearon recurso de apelación la Caja Nacional de Salud (fs. 381 a 385), Roberto Diez Justiniano (fs. 389 a 393); Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Requena Pedroso (fs.414 a 419) y Rafael F. Montoya Rivera (fs. 424 a 429), que fueron considerados y resueltos con Auto de Vista Nº 31/2007 pronunciado el 10 de diciembre de 2007, por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que determinó declarando procedentes las apelaciones restringidas de la Caja Nacional de Salud y de Roberto Diez Justiniano y en su mérito, revocó parcialmente la Sentencia 14/2007 y modificó la pena del imputado Jaime Luis Burgos Rivera a seis años de reclusión y la de los imputados Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo a cuatro años de reclusión para cada uno.

En cuanto a las apelaciones de los imputados Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Requena Pedroso, las declaró improcedentes.

c) Planteado recurso de casación por Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Requena Pedroso, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con Auto Supremo Nº 259 de 12 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso planteado (fs. 618 a 619), Resolución que fue corregida por Auto Complementario de 23 de marzo de 2009, en cuanto al error en la transcripción de los nombres de los recurrentes Jaime Burgos Rivera y Nelly Cruz Castro (fs. 634), Resolución que fue dejada sin efecto por Resolución constitucional.

d) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo 065 de 27 de marzo de 2010, en cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional Nº 114/2009 de 7 de mayo, y declaró inadimisible el recurso de casación planteado por los recurrentes (fs. 1451 a 1455)