Auto Supremo AS/0239/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

Los recurrentes denuncian la violación al principio de congruencia, en su modalidad de omisión de


Los recurrentes denuncian la violación al principio de congruencia, en su modalidad de omisión de pronunciamiento o “citra petita”, en que incurre el Tribunal de Alzada, al resolver las denuncias de error de tipo y quantum de la pena sin fundamentación, ni motivación alguna, contradiciendo de esta manera, la doctrina establecida en los Autos Supremos 512/2007, referido a la congruencia de la resolución judicial que precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del recurso delimitado por el petitum referido, 59/2012 de 30 de marzo y 88/2012 de 25 de abril, respecto a la suficiente fundamentación del Auto de Vista y su circunscripción a los aspectos cuestionados de la Resolución en el recurso de apelación restringida, además del cumplimiento de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, y que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en defecto, a decir del recurrente. Los Autos Supremos 236/2007 y 431/2006, para fundamentar la violación al debido proceso, defecto absoluto por falta de fundamentación del Tribunal de alzada con relación al error in iudicando o error de tipo y finalmente el Auto Supremo 99/2005 de 24 de marzo, referido a la fundamentación, la violación al debido proceso en caso de omisión de motivación y la explicación que debe contener la resolución de las razones de la calificación de la pena. En consecuencia, habiendo cumplido los requisitos procesales mínimos exigidos, al enfatizar que el Auto de Vista incurre en falta de motivación y fundamento respecto a los puntos apelados, referidos anteriormente, corresponde efectuar en el fondo del recurso, la labor de contraste con los precedentes invocados