Invoca el Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo, emitido por la Sala Penal
Invoca el Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí
- Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2013; 6 y 12 de septiembre de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo
- e) Planteada acción de amparo constitucional contra dicha Resolución, mediante Auto Nº 94/10 de 1
- En consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia 14/2007 en cuanto a la pena impuesta a
- II
- Finalmente, solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista 28/2013 de 27 de
- II.3. Del recurso de casación interpuesto por ABAD ENRIQUE REQUENA PEDROZO, se tiene
- 2) Denuncia también la violación de la garantía constitucional de persecución única, afirmando que tanto
- 3) De igual manera, el recurrente señala que el Tribunal de alzada no razonó que
- 4) Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, manifestando que el Tribunal de Apelación, al
- 5) Afirma que las penas impuestas en la Sentencia, fueron modificadas en el Auto de
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre
- 6) En el acápite subtitulado “DEFECTO DE LA SENTENCIA – FUNDAMENTACIÓN CONTRADICTORIA DE LA SENTENCIA
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007
- 7) El recurrente denuncia que el Tribunal ad quem violó la norma procesal contenida en
- Invoca el Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo, emitido por la Sala Penal
- Finalmente señala que interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista 28/2013 y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto al recurso de casación planteado por José René Bustillos Calderón
- En cuanto al único motivo expresado en el memorial de casación, en el que el
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Jaime Burgos Rivera y Nelly Cruz
- Los recurrentes denuncian la violación al principio de congruencia, en su modalidad de omisión de
- Respecto a la Sentencia Constitucional 717/2006-R de 21 de julio, no se considerará para análisis,
- Ahora bien, cumplidos como están los requisitos mínimos exigidos por el art
- Respecto al recurso de casación interpuesto por ABAD ENRIQUE REQUENA PEDROZO
- De la revisión de la primera denuncia (1), se advierte que el recurrente, de manera
- En cuanto a la segunda denuncia (2), si bien escuetamente denuncia la violación de la
- Como tercer motivo (3), el recurrente reclama que el Tribunal de alzada, al igual que
- En cuanto a la cuarta denuncia (4), referida a la supuesta errónea aplicación de la
- Respecto al quinto motivo (5), referido también a la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- En un sexto motivo (6), denuncia que el Tribunal de alzada, afirmó en el Auto
- Concluyendo, respecto al último motivo de la denuncia (7), el recurrente denuncia violación del principio
- En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
