II
h) Los recurrentes fueron notificados con el Auto Complementario, de acuerdo al siguiente detalle: a) el 5 de agosto de 2013 a la Caja Nacional de Salud; b) José René Bustillos Calderón (fs. 1.712), el 5 de agosto de 2013; c) Jaime Burgos Rivera el 2 de septiembre de 2013 (fs. 1.746); d) Nelly Cruz Castro, se dio por notificada en la fecha de presentación de su recurso (6 de septiembre de 2013); e) Abad Enrique Requena Pedrozo, se dio por notificado en el momento de presentar su recurso (12 de septiembre de 2013). Conforme alas diligencias cursantesa fs. 1712 y 1746, los recurrentes interpusieron sus recursos de casación el 8 de agosto; 6 y 12 de septiembre del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. De la revisión del recurso de casación presentado por la CAJA NACIONAL DE SALUD, representada por José René Bustillos Calderón, que cursa de fs. 1727 a 1731, se extrae como único motivo que impugnan la decisión del Ad quem de mantener la sanción mínima impuesta en la Sentencia al imputado Jaime Luis Burgos Rivera, en razón de que no se tomó en cuenta la existencia de la circunstancia agravante prevista por el art. 199 del CP, al efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo.
Concluyó solicitando, se modifique parcialmente el Auto de Vista 28/2013 de 27 de junio, imponiendo la sanción máxima con pena privativa de libertad de ocho años, al imputado Jaime Burgos Rivera, tomando en cuenta que fue funcionario público.
II.2. Del recurso de casación planteado por JAIME BURGOS RIVERA y NELLY CRUZ CASTRO, se advierte que los recurrentes acusan la violación del principio de congruencia, en su modalidad de omisión de pronunciamiento o “citra petita” porque el Tribunal de alzada, se limitó a enunciar los motivos de la apelación pero no explicó los fundamentos de su negativa, puesto que no existe ningún argumento relativo a resolver los motivos de su recurso de apelación restringida en el que denunciaron la existencia de errores in iudicando e in procedendo relativos a defectos del fallo y errores de aplicación de la ley sustantiva; el error de tipo; tampoco sobre el quantum de la pena, de los cuales, no se sabe cómo y porqué fueron declarados improcedentes, transgrediendo enconsecuencia, lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, negándoles de esta manera la tutela judicial efectiva y dejándoles en total indefensión, circunstancia que deviene en defecto absoluto e insubsanable contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2013; 6 y 12 de septiembre de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo
- e) Planteada acción de amparo constitucional contra dicha Resolución, mediante Auto Nº 94/10 de 1
- En consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia 14/2007 en cuanto a la pena impuesta a
- II
- Finalmente, solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista 28/2013 de 27 de
- II.3. Del recurso de casación interpuesto por ABAD ENRIQUE REQUENA PEDROZO, se tiene
- 2) Denuncia también la violación de la garantía constitucional de persecución única, afirmando que tanto
- 3) De igual manera, el recurrente señala que el Tribunal de alzada no razonó que
- 4) Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, manifestando que el Tribunal de Apelación, al
- 5) Afirma que las penas impuestas en la Sentencia, fueron modificadas en el Auto de
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre
- 6) En el acápite subtitulado “DEFECTO DE LA SENTENCIA – FUNDAMENTACIÓN CONTRADICTORIA DE LA SENTENCIA
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007
- 7) El recurrente denuncia que el Tribunal ad quem violó la norma procesal contenida en
- Invoca el Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo, emitido por la Sala Penal
- Finalmente señala que interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista 28/2013 y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto al recurso de casación planteado por José René Bustillos Calderón
- En cuanto al único motivo expresado en el memorial de casación, en el que el
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Jaime Burgos Rivera y Nelly Cruz
- Los recurrentes denuncian la violación al principio de congruencia, en su modalidad de omisión de
- Respecto a la Sentencia Constitucional 717/2006-R de 21 de julio, no se considerará para análisis,
- Ahora bien, cumplidos como están los requisitos mínimos exigidos por el art
- Respecto al recurso de casación interpuesto por ABAD ENRIQUE REQUENA PEDROZO
- De la revisión de la primera denuncia (1), se advierte que el recurrente, de manera
- En cuanto a la segunda denuncia (2), si bien escuetamente denuncia la violación de la
- Como tercer motivo (3), el recurrente reclama que el Tribunal de alzada, al igual que
- En cuanto a la cuarta denuncia (4), referida a la supuesta errónea aplicación de la
- Respecto al quinto motivo (5), referido también a la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- En un sexto motivo (6), denuncia que el Tribunal de alzada, afirmó en el Auto
- Concluyendo, respecto al último motivo de la denuncia (7), el recurrente denuncia violación del principio
- En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
