Ahora bien, contrastada la argumentación con los requisitos establecidos por los arts
Ahora bien, contrastada la argumentación con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, se concluye que el recurrente no ha invocado en su recurso los precedentes contradictorios que hubieren sido contradicho por la Resolución que impugna en los términos desarrollados en acápite anterior, constituyendo su argumentación en la simple expresión de disconformidad con el fallo pronunciado, mas no en una expresión de agravios que permita su consideración en el fondo, incurriendo por lo tanto en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, lo que determina la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del recurso
- De la lectura del recurso en estudio, se extrae un único motivo que se resume
- Agrega que en el segundo considerando, se menciona el recurso planteado y la respuesta del
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso, los antecedentes permiten concluir que el recurrente observó el plazo previsto por
- En cuanto al motivo planteado, su lectura permite evidenciar que el recurrente alega que el
- Ahora bien, contrastada la argumentación con los requisitos establecidos por los arts
- En razón a los fundamentos expresados, se establece que el recurso de casación deducido, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
