En cuanto al motivo planteado, su lectura permite evidenciar que el recurrente alega que el
En cuanto al motivo planteado, su lectura permite evidenciar que el recurrente alega que el Auto de Vista 99/2013 de 29 de octubre, es incongruente e incompleto porque no cumple con lo establecido en el art. 173 del CPP, porque el considerando I, es confuso ya que no se entiende a qué entidad pertenecía el vehículo que lo sorprendió en flagrancia, que la Resolución que impugna no se pronunció sobre el Auto de Vista 350/2005 de 9 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera presentado como precedente, que el considerando II menciona el recurso planteado y la respuesta del Ministerio Público sin que exista fundamentación y que no se valoró correctamente el Certificado de Antecedentes Penales que puede referirse a un homónimo y que indebidamente se le condenó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y no por el ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, del cual se declaró autor
- De la lectura del recurso en estudio, se extrae un único motivo que se resume
- Agrega que en el segundo considerando, se menciona el recurso planteado y la respuesta del
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso, los antecedentes permiten concluir que el recurrente observó el plazo previsto por
- En cuanto al motivo planteado, su lectura permite evidenciar que el recurrente alega que el
- Ahora bien, contrastada la argumentación con los requisitos establecidos por los arts
- En razón a los fundamentos expresados, se establece que el recurso de casación deducido, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
