El art
Finalmente, señala que desde el principio del juicio oral reconoció ser autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 y sin embargo en Sentencia se le condenó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas [art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008], aspecto que no fue fundamentado en la Resolución recurrida.
Concluye solicitando la anulación del Auto de Vista y el juicio, y se realice otro juicio en aplicación a la normativa legal aplicable al presente caso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la lectura del recurso en estudio, se extrae un único motivo que se resume
- Agrega que en el segundo considerando, se menciona el recurso planteado y la respuesta del
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso, los antecedentes permiten concluir que el recurrente observó el plazo previsto por
- En cuanto al motivo planteado, su lectura permite evidenciar que el recurrente alega que el
- Ahora bien, contrastada la argumentación con los requisitos establecidos por los arts
- En razón a los fundamentos expresados, se establece que el recurso de casación deducido, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
