Auto Supremo AS/0243/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

De la lectura del recurso en estudio, se extrae un único motivo que se resume

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 243/2014-RA
Sucre, 11 de junio de 2014

Expediente: La Paz 55/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Ponciano Huanca Achocalla
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 810 a 812, Ponciano Huanca Achocalla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99/2013 de 29 de octubre, de fs. 803 a 805, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 23 a 33) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2013 de 11 de abril (fs. 732 a 736), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ponciano Huanca Achocalla, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sancionándole con la pena de presidio de veinte años y multa de diez mil días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, con costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, Ponciano Huanca Achocalla presentó recurso de apelación restringida (fs. 740 a 742 vta.), resuelto por Auto de Vista 99/2013 de 29 de octubre, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el imputado Ponciano Huanca Achocalla el 13 de marzo de 2013, conforme a diligencia que cursa a fs. 806, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 20 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la lectura del recurso en estudio, se extrae un único motivo que se resume a continuación:

El recurrente señala que, el Auto de Vista 99/2013 de 29 de octubre, es incongruente e incompleto porque no cumple con lo establecido por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en el considerando I se consignó la frase: “motorizado de la FELÓN” (sic) y aunque sea evidente que fue sorprendido por un vehículo motorizado, no se entiende a qué ente o institución se refiere en la Resolución que impugna, por lo que el citado párrafo es confuso, agregando que en la fundamentación oral, se presentó una copia del Auto de Vista 350/2005 de 9 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera como precedente, pero el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento sobre este aspecto