En el caso, los antecedentes permiten concluir que el recurrente observó el plazo previsto por
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso, los antecedentes permiten concluir que el recurrente observó el plazo previsto por el art. 417 del CPP, en razón de que habiendo sido notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de marzo de 2014, como se evidencia a fs. 806, interpuso su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, en vigencia del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley
- De la lectura del recurso en estudio, se extrae un único motivo que se resume
- Agrega que en el segundo considerando, se menciona el recurso planteado y la respuesta del
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso, los antecedentes permiten concluir que el recurrente observó el plazo previsto por
- En cuanto al motivo planteado, su lectura permite evidenciar que el recurrente alega que el
- Ahora bien, contrastada la argumentación con los requisitos establecidos por los arts
- En razón a los fundamentos expresados, se establece que el recurso de casación deducido, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
