De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 19/2012 de 25 de septiembre (fs. 1116 a 1128), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sara Miranda de Pabellón autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, y a Pastor Baptista Gonzales autor de la comisión del delito de Falsedad Material tipificado y sancionado por el art. 198 del CP, por existir prueba que generó convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, condenando a cada uno a cumplir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y Penal de San Pedro de esa ciudad, respectivamente, más del pago de daño civil y costas al Estado
- Por memorial presentado el 13 de mayo del 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado el 8 de mayo de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1198 a 1204, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- En el segundo motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada inobservó, omitió y
- En cuanto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de Alzada desconoció los elementos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
