En cuanto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de Alzada desconoció los elementos
En cuanto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de Alzada desconoció los elementos descriptivos y normativos del tipo penal de falsedad ideológica, por lo que quebrantó principios constitucionales, vulnerando el principio pro homine reconocido en la CPE, Pactos y Tratados Internacionales, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006, 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 221 de 7 de junio de 2006, 48 de 18 de febrero de 2010 y 152 de 20 de junio de 2012, autos que describen los principios de legalidad y tipicidad; el recurrente no estableció en términos precisos cual es la supuesta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, incumpliendo así con la exposición de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de mayo del 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado el 8 de mayo de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1198 a 1204, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- En el segundo motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada inobservó, omitió y
- En cuanto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de Alzada desconoció los elementos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
