Por memorial presentado el 13 de mayo del 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 252/2014-RA
Sucre, 16 de junio de 2014
Expediente: La Paz 59/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Sara Miranda de Pabellón y otro
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo del 2013, cursante de fs. 1198 a 1204, Pastor Baptista Gonzales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2013 de 22 de febrero, de fs. 1181 a 1182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Ruperto Huanca Rivas contra Sara Miranda de Pabellón y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 252/2014-RA
Sucre, 16 de junio de 2014
Expediente: La Paz 59/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Sara Miranda de Pabellón y otro
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo del 2013, cursante de fs. 1198 a 1204, Pastor Baptista Gonzales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2013 de 22 de febrero, de fs. 1181 a 1182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Ruperto Huanca Rivas contra Sara Miranda de Pabellón y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de mayo del 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado el 8 de mayo de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1198 a 1204, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- En el segundo motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada inobservó, omitió y
- En cuanto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de Alzada desconoció los elementos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
