Del memorial que cursa de fs. 1198 a 1204, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1198 a 1204, se extraen los siguientes motivos:
1) Falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido a que no se pronunció sobre todos los argumentos del recurso de apelación restringida cuando señaló que todos los aspectos cuestionados corresponden a errores in procedendo, quebrantando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y porque consideró que la Sentencia se hallaba debidamente fundamentada sin tomar en cuenta que el Tribunal de Sentencia desconoció las características comunes de la falsedad material y que no refirió qué hecho delictivo se aplicó en su contra y de qué manera su comportamiento se subsume al delito de Falsedad Material.
2) El Tribunal de alzada inobservó, omitió y desconoció que tanto en materia civil, como penal, el elemento constitutivo de la falsedad es la ejecución dolosa, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 enero de 2006 y 316 de 28 de agosto de 2006, referidos a que sólo aquellas conductas que se adecuen a la conducta descrita en la ley constituyen delitos.
3) El Tribunal de alzada desconoció los elementos descriptivos y normativos del tipo penal, por lo que quebrantó principios constitucionales, ultrajando el Principio pro homine reconocido en la CPE, Pactos y Tratados Internacionales citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006, 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 221 de 7 de junio de 2006, 48 de 18 de febrero de 2010 y 152 de 20 de junio de 2012, autos que describen los principios de legalidad y tipicidad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de mayo del 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado el 8 de mayo de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1198 a 1204, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- En el segundo motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada inobservó, omitió y
- En cuanto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de Alzada desconoció los elementos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
