En el segundo motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada inobservó, omitió y
Respecto al primer motivo denunciado, acerca de la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en razón a que no se pronunció sobre todos los argumentos del recurso de apelación restringida, resquebrajando el art. 398 del CPP y que asimismo, no consideró que la Sentencia no fue debidamente fundamentada porque no refirió qué hecho delictivo se aplicó en su contra y de qué manera su comportamiento se subsumió al delito de Falsedad Material; el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que no se puede establecer cómo es que ante una situación de hecho similar al reclamo que efectuó en apelación, el Tribunal de alzada asumió una solución jurídica contraria a algún precedente. Tampoco el motivo en análisis fue planteado como defecto absoluto; es decir, no precisó qué aspectos de su recurso apelación no merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta, no identificó los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida con la debida fundamentación y motivación, por lo que este Supremo Tribunal no cuenta con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, consecuentemente este motivo deviene en inadmisible.
En el segundo motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada inobservó, omitió y desconoció que tanto en materia civil, como penal, el elemento constitutivo de la falsedad es la ejecución dolosa, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 enero de 2006 y 316 de 28 de agosto de 2006, referidos a que sólo aquellas conductas que se adecuen a la conducta descrita en la ley constituyen delitos; empero, no expuso en forma clara y fundamentada cuál fue el agravio sufrido, así como tampoco estableció en términos precisos cual es la supuesta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, incumpliendo así con la exposición de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de mayo del 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado el 8 de mayo de 2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1198 a 1204, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- En el segundo motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada inobservó, omitió y
- En cuanto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de Alzada desconoció los elementos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
