Al respecto, cita los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 144 de
Finalmente arguye, que el accionar de los Vocales, vulneró el art. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP, al haber valorado pruebas que no tienen relación con la conducta típica acusada, por cuanto a partir de las declaraciones de los testigos hicieron nacer no sólo una obligación sino que establecieron un monto del incumplimiento, cuando por expresa disposición del art. 1328 incs. 1) y 2) del Código Civil, está prohibida la prueba de testigos para establecer la existencia o extinción de una obligación.
Al respecto, cita los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 144 de 22 de abril, 431 de 11 de octubre, los tres de 2006, 236/2007 de 7 de marzo, 031/2007 de 26 de enero y 49/2012 de 16 de marzo; afirmando además que, se vulneraron los principios elementales del proceso penal como el de presunción de inocencia y de verdad material, establecido en el art. 116 de la CPE, vulnerando el debido proceso, condenándolo por delitos que habría cometido, que sin embargo, su actuación se traduce en incumplimiento de obligaciones comerciales
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida interpuesto por el acusado (fs
- c) En cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, se celebró nuevamente el juicio
- e) Notificado el acusado con la referida Resolución de alzada, el 13 de mayo de
- 1) En primer término el recurrente denuncia que, los Vocales de la Sala Penal, incurrieron
- 2) Reclama también que, el Auto de Vista recurrido, se limita a conceptualizar y diferenciar
- Continúa argumentando que, los miembros del Tribunal de alzada, no obstante de reconocer que existía
- Al respecto, cita los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 144 de
- 3) Se identifica como tercer motivo la denuncia de que, los Vocales demandados, incurrieron en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia legal que posibilite conocer el
- Así, en lo concerniente al primer motivo de análisis, traducido en el incumplimiento por parte
- Respecto al segundo motivo, referente a la errónea interpretación de los tipos penales de Apropiación
- No obstante lo señalado, al advertirse que el recurrente vincula la denuncia efectuada contra el
- Con relación al tercer motivo, traducido en la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
