Auto Supremo AS/0267/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2014-RA

Fecha: 25-Jun-2014

Al respecto, cita los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 144 de


Finalmente arguye, que el accionar de los Vocales, vulneró el art. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP, al haber valorado pruebas que no tienen relación con la conducta típica acusada, por cuanto a partir de las declaraciones de los testigos hicieron nacer no sólo una obligación sino que establecieron un monto del incumplimiento, cuando por expresa disposición del art. 1328 incs. 1) y 2) del Código Civil, está prohibida la prueba de testigos para establecer la existencia o extinción de una obligación.

Al respecto, cita los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 144 de 22 de abril, 431 de 11 de octubre, los tres de 2006, 236/2007 de 7 de marzo, 031/2007 de 26 de enero y 49/2012 de 16 de marzo; afirmando además que, se vulneraron los principios elementales del proceso penal como el de presunción de inocencia y de verdad material, establecido en el art. 116 de la CPE, vulnerando el debido proceso, condenándolo por delitos que habría cometido, que sin embargo, su actuación se traduce en incumplimiento de obligaciones comerciales