El art
4) Finalmente reclama que, el Auto de Vista se limitó a efectuar una relación de los supuestos fundamentos expresados por el Juez de sentencia, cayendo en la prohibición dispuesta por el Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo, al pretender suplir la motivación con un pronunciamiento fuera de lugar o explicaciones de los elementos típicos de los dos delitos atribuidos, sin sustento doctrinal y jurisprudencial, inobservando la obligación de pronunciar motivada y fundamentadamente su resolución, conforme el art. 124 del CPP y lo establecido por el Auto Supremo 144/2013.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida interpuesto por el acusado (fs
- c) En cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, se celebró nuevamente el juicio
- e) Notificado el acusado con la referida Resolución de alzada, el 13 de mayo de
- 1) En primer término el recurrente denuncia que, los Vocales de la Sala Penal, incurrieron
- 2) Reclama también que, el Auto de Vista recurrido, se limita a conceptualizar y diferenciar
- Continúa argumentando que, los miembros del Tribunal de alzada, no obstante de reconocer que existía
- Al respecto, cita los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 144 de
- 3) Se identifica como tercer motivo la denuncia de que, los Vocales demandados, incurrieron en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia legal que posibilite conocer el
- Así, en lo concerniente al primer motivo de análisis, traducido en el incumplimiento por parte
- Respecto al segundo motivo, referente a la errónea interpretación de los tipos penales de Apropiación
- No obstante lo señalado, al advertirse que el recurrente vincula la denuncia efectuada contra el
- Con relación al tercer motivo, traducido en la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
