Auto Supremo AS/0267/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2014-RA

Fecha: 25-Jun-2014

El art


4) Finalmente reclama que, el Auto de Vista se limitó a efectuar una relación de los supuestos fundamentos expresados por el Juez de sentencia, cayendo en la prohibición dispuesta por el Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo, al pretender suplir la motivación con un pronunciamiento fuera de lugar o explicaciones de los elementos típicos de los dos delitos atribuidos, sin sustento doctrinal y jurisprudencial, inobservando la obligación de pronunciar motivada y fundamentadamente su resolución, conforme el art. 124 del CPP y lo establecido por el Auto Supremo 144/2013.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP