Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida interpuesto por el acusado (fs
- c) En cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, se celebró nuevamente el juicio
- e) Notificado el acusado con la referida Resolución de alzada, el 13 de mayo de
- 1) En primer término el recurrente denuncia que, los Vocales de la Sala Penal, incurrieron
- 2) Reclama también que, el Auto de Vista recurrido, se limita a conceptualizar y diferenciar
- Continúa argumentando que, los miembros del Tribunal de alzada, no obstante de reconocer que existía
- Al respecto, cita los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 144 de
- 3) Se identifica como tercer motivo la denuncia de que, los Vocales demandados, incurrieron en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia legal que posibilite conocer el
- Así, en lo concerniente al primer motivo de análisis, traducido en el incumplimiento por parte
- Respecto al segundo motivo, referente a la errónea interpretación de los tipos penales de Apropiación
- No obstante lo señalado, al advertirse que el recurrente vincula la denuncia efectuada contra el
- Con relación al tercer motivo, traducido en la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
