Auto Supremo AS/0267/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2014-RA

Fecha: 25-Jun-2014

Continúa argumentando que, los miembros del Tribunal de alzada, no obstante de reconocer que existía


Continúa argumentando que, los miembros del Tribunal de alzada, no obstante de reconocer que existía una obligación de devolver los productos, que en su criterio constituye una relación comercial, manifiestan que existía una encomienda inicial por la que obtuvo la tenencia de la misma; empero, no consideraron que las pruebas judicializadas ID-5 hasta ID-26 y desde ID-26 a ID-44, demuestran inobjetablemente que la mercadería fue de la Empresa Kholvy, con quien tiene un compromiso por la entrega de mercadería “ejecutada” por la querellante. Las pruebas Q-D1, QD3, QD4 y Q-D5, tampoco fueron analizadas, las que demuestran la existencia de una relación de carácter comercial con una empleada en Trinidad y no la consumación de un ilícito penal, por cuanto no es depositario, garante, ni administrador de la querellante, no tiene relación de trabajador con ella que implique ganarse la confianza, debido a que los tratos eran de empleada de empresa a comerciante y viceversa, extremos que al no haber sido considerados, señala, se constituyen en defecto absoluto, que debe ser reparado