c) En cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, se celebró nuevamente el juicio
c) En cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, se celebró nuevamente el juicio oral, luego del cual el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni dictó Sentencia condenatoria contra René Siles Escalera por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, mas el pago de costas; empero, no existiendo antecedentes penales del acusado y tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el perdón judicial, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse (fs. 224 a 226), contra la que el acusado, planteó apelación restringida (fs. 229 a 232 vta.), habiendo sido resuelta por la Sala Penal, a través de Auto de Vista 013/2013 de 26 de marzo, que declaró improcedente el recurso interpuesto (fs. 277 a 282)
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida interpuesto por el acusado (fs
- c) En cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, se celebró nuevamente el juicio
- e) Notificado el acusado con la referida Resolución de alzada, el 13 de mayo de
- 1) En primer término el recurrente denuncia que, los Vocales de la Sala Penal, incurrieron
- 2) Reclama también que, el Auto de Vista recurrido, se limita a conceptualizar y diferenciar
- Continúa argumentando que, los miembros del Tribunal de alzada, no obstante de reconocer que existía
- Al respecto, cita los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 144 de
- 3) Se identifica como tercer motivo la denuncia de que, los Vocales demandados, incurrieron en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia legal que posibilite conocer el
- Así, en lo concerniente al primer motivo de análisis, traducido en el incumplimiento por parte
- Respecto al segundo motivo, referente a la errónea interpretación de los tipos penales de Apropiación
- No obstante lo señalado, al advertirse que el recurrente vincula la denuncia efectuada contra el
- Con relación al tercer motivo, traducido en la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
