1) Que el Auto de Vista impugnado en los incs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso, Juan Hugo Medina Gonzales expuso los siguientes motivos:
1) Que el Auto de Vista impugnado en los incs. 1), 2) y 3) del tercer considerando reconoció que sobre la defectuosa valoración de la prueba, la apelante no demostró qué reglas de la lógica se hubieran inobservado por lo que su argumento se consideró insuficiente; respecto a la falta de motivación, el Ad quem concluyó que la Juez de instancia, sólo describió la prueba judicializada sin especificar la valoración que otorga a cada prueba; sin embargo, la apelante pretendió justificar que la prueba presentada no hubiera sido analizada en su conjunto, siendo que la misma sólo consistió en la declaración testifical de los dos hijos de la querellante y de su dependiente. Agregó que el imperio de la ley, obliga al Tribunal de alzada a realizar un efectivo control sobre la correcta valoración de la prueba, aspecto que no acontece en el Auto de Vista impugnado, por cuanto sus fundamentos son insuficientes, mencionando como precedente contradictorio y consiguiente doctrina legal aplicable, el Auto Supremo 308 emitido por la Sala Penal II el 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado con el mencionado Auto de Vista, el 14 de abril de 2014 (fs
- 1) Que el Auto de Vista impugnado en los incs
- 2) Asimismo, denuncia que, la motivación de los fallos emergentes de los recursos debe ser
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
