La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora recurrido el 14 de abril de 2014 (fs. 183) y el recurso de casación fue presentado el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días, cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
En cuanto al primer motivo consistente en que el ad quem no realizó un efectivo control de la valoración de la prueba debido a que sus fundamentos son insuficientes y que así ha contradicho el precedente invocado (Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006), se considera que en lo formal, ha cumplido con los requisitos señalados por los arts. 416 y 417 del CPP.
En relación al segundo motivo en el que acusa falta de motivación de la Resolución pronunciada y menciona como precedente los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal II y el 342 de 28 de agosto de 2006 de la Sala Penal II, se evidencia que, los precedentes mencionados también están dirigidos a denunciar infracciones cometidas por el Tribunal de apelación respecto a la motivación de los fallos, por lo que se considera que, también, en lo formal, ha cumplido con los requisitos señalados por los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación presentado por Juan Hugo Medina Gonzales, de fs. 193 a 196 vta; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado con el mencionado Auto de Vista, el 14 de abril de 2014 (fs
- 1) Que el Auto de Vista impugnado en los incs
- 2) Asimismo, denuncia que, la motivación de los fallos emergentes de los recursos debe ser
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
