c) Notificado con el mencionado Auto de Vista, el 14 de abril de 2014 (fs
b) Yola Márquez Vda. de Medina, en su calidad de querellante, impugnó la referida Resolución en apelación restringida (fs. 138 a 142 vta.) la cual fue conocida y resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que con Auto de Vista 111/2013 de 4 de diciembre, anuló la Sentencia 18/2013 de 29 de julio y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
c) Notificado con el mencionado Auto de Vista, el 14 de abril de 2014 (fs. 183), el imputado, interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado con el mencionado Auto de Vista, el 14 de abril de 2014 (fs
- 1) Que el Auto de Vista impugnado en los incs
- 2) Asimismo, denuncia que, la motivación de los fallos emergentes de los recursos debe ser
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
