El art
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare “admisible el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al Art. 419 del C.P.P. (sic).”
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado con el mencionado Auto de Vista, el 14 de abril de 2014 (fs
- 1) Que el Auto de Vista impugnado en los incs
- 2) Asimismo, denuncia que, la motivación de los fallos emergentes de los recursos debe ser
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
