Con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional 460/2011-R de 18 de abril, se
Continuando con el análisis de admisibilidad y en relación al primer motivo, se tiene que el recurrente impugna el Auto de Vista 197/014 de 29 de mayo de 2014, porque considera que su pretensión fue rechazada sin fundamentos de hecho y derecho por haberse determinado declarar inadmisibles los motivos primero y segundo de su recurso de apelación restringida por haber considerado que no subsanó las observaciones formuladas por el Tribunal de alzada, sin considerar que dicho recurso ya había sido admitido. Sobre el punto denunció actividad procesal defectuosa absoluta conforme inc. 4) del art. 169 del CPP y citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, resultando necesario considerar que si bien el precedente citado no fue invocado en el recurso de apelación restringida, tratándose de un reclamo vinculado a la decisión de no admitir los motivos de la apelación restringida, corresponde su análisis de fondo.
Con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional 460/2011-R de 18 de abril, se debe señalar que conforme al art. 416 del CPP, no constituye precedente contradictorio; en cuanto, a los Autos Supremos Autos Supremos 27/2007 de 26 de enero, 512/2007 de 11 de octubre y 90/2008 de 20 de febrero, las mismas sólo fueron enunciadas, no realizando el recurrente la labor de contraste, que permita a este Tribunal realizar la labor de verificación
- Por memorial presentado el 10 de junio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el recurrente, quien notificado el 3 de
- Con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional 460/2011-R de 18 de abril, se
- Sobre el segundo motivo, relativo a que el Tribunal de apelación, declaró indebidamente la improcedencia
- Cumpliendo el segundo párrafo de la citada norma procesal penal, por Secretaría de Sala, hágase
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
