Sobre el segundo motivo, relativo a que el Tribunal de apelación, declaró indebidamente la improcedencia
Sobre el segundo motivo, relativo a que el Tribunal de apelación, declaró indebidamente la improcedencia del segundo agravio denunciado en el recurso de apelación restringida, sin considerar que consistió en observar la mala valoración de toda la prueba producida en el juicio porque no fue individualizada para cada co-acusado y que así el Tribunal de primera instancia, vulneró el debido proceso en cuanto a la certeza de las resoluciones judiciales, la seguridad jurídica, la igualdad de las partes, el derecho a la defensa e imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, constituyéndose un defecto absoluto no susceptible de convalidación, en el marco de los arts. 169 inc. 3), 124 y 12 del CPP y arts. 115 y 119 de la CPE. Agregó que tampoco se consideró que había citado como precedentes los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006. Sobre el motivo en análisis, se considera que en lo formal, el recurrente ha cumplido con la fundamentación suficiente, correspondiendo admitir su recurso en resguardo del derecho de impugnar, con el propósito de verificar la denuncia planteada, únicamente en labor de contraste del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006; en razón de que respecto del Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, no se ha señalado cuál es la contradicción
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