De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Que el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 13/2013 de 27 de noviembre (fs. 718 a 779 vta.), declarando a Walter Mario Ugarte Gironás, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, previstos por los arts. 146 y 224 del CP y condenándole a cumplir una pena de reclusión de cuatro años, más el pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por cada día, costas y daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y lo absolvió de la comisión del delito de Peculado, previsto por el art. 142 del CP.
La misma Resolución, declaró al co-imputado Juan Carlos Carvajal Torrico, autor de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias previsto por el art. 146 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por cada día, mas costas y pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y lo declaró absuelto de la comisión del delito de Peculado previsto por el art. 142 del CP
- Por memorial presentado el 10 de junio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el recurrente, quien notificado el 3 de
- Con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional 460/2011-R de 18 de abril, se
- Sobre el segundo motivo, relativo a que el Tribunal de apelación, declaró indebidamente la improcedencia
- Cumpliendo el segundo párrafo de la citada norma procesal penal, por Secretaría de Sala, hágase
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
