Cumpliendo el segundo párrafo de la citada norma procesal penal, por Secretaría de Sala, hágase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Walter Mario Ugarte Gironás, de fs. 927 a 932.
Cumpliendo el segundo párrafo de la citada norma procesal penal, por Secretaría de Sala, hágase conocer fotocopias legalizada de la presente resolución y del Auto de Vista impugnado, a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional
- Por memorial presentado el 10 de junio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Sobre el segundo motivo, relativo a que el Tribunal de apelación, declaró indebidamente la improcedencia
- Cumpliendo el segundo párrafo de la citada norma procesal penal, por Secretaría de Sala, hágase
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
