De la revisión de antecedentes se concluye que el recurrente, quien notificado el 3 de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se concluye que el recurrente, quien notificado el 3 de junio de 2014 (fs. 916) con la Resolución que impugna, planteó su recurso de casación el 10 de junio de 2014, cumpliendo así con el requisito formal referido al plazo previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de junio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el recurrente, quien notificado el 3 de
- Con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional 460/2011-R de 18 de abril, se
- Sobre el segundo motivo, relativo a que el Tribunal de apelación, declaró indebidamente la improcedencia
- Cumpliendo el segundo párrafo de la citada norma procesal penal, por Secretaría de Sala, hágase
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
