Auto Supremo AS/0316/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2014

Fecha: 24-Jun-2014

2.- Recurso de casación en la forma


CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Recurso de casación en el fondo
Acusa falta de fundamentación del Auto de Vista, debido a que la resolución recurrida alude que los únicos puntos recurridos de apelación consistirían en la defectuosa valoración dela prueba y omisión de la valoración de prueba de descargo, sin considerar y menos resolver los agravios expuestos en el recurso de apelación, limitándose a ratificar lo fundamentado por el Juez de primera instancia, vulnerando lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Acusa violación e interpretación errónea o aplicación indebida, argumentando que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto al punto tercero de su recurso de apelación, referente a que la demandante pese a la observación realizada por el Juez de la causaa objeto de que dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 327 inc. 6 y 7 del Adjetivo Civil, a tiempo de admitir la demanda, está no identifico la ilicitud de la causa y del motivo que alega, y que fueran la base para declarar probada la demanda, constituyendo por ello en una resolución ultrapetita, por qué se pronunció sobre algo no pedido en la demanda, y ante la falta de valoración de dicho agravio por el Tribunal de Segunda instancia vulneró lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, así como el debido proceso, e igualdad de partes, amparados por los art. 115 núm. I y II, 119, 120 de la Constitución Política del Estado.
2.- Recurso de casación en la forma:
Alega que la obligación de los Jueces y Tribunales de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad fue incumplido, debido a que el proceso nació viciado ante el incumplimiento de la actora a lo previsto por el art. 327 inc. 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, que fue base para declarar probada la demanda vulnerando el debido proceso, igualdad de las partes establecidos en el art. 115 inc. I y II de la Constitución Política del Estado