Auto Supremo AS/0316/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2014

Fecha: 24-Jun-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts.271 núm. 2), 273 y 271 núm. 1) y 272del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los arts.271 núm. 2), 273 y 271 núm.1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la formae IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo ambos interpuestos por memorial de fs.283 a 287, interpuesto por Nelson Donald García Rivero. Con costas