En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
En dicho antecedente, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal.
En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando en su sustanciación se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, señalar en forma clara y precisa qué disposiciones legales se han infringido en la tramitación de la causa y cuáles son las causales de nulidad que invoca dentro de las permisiones legales que el ordenamiento procesal señala; asimismo, debe indicar en forma puntual qué disposiciones legales se han violado, aplicado indebidamente o interpretado en forma errónea en la Resolución de fondo, es más, cuando de prueba se trata, el recurrente debe identificar a ésta e indicar cómo debía apreciarse o valorarse con arreglo a la ley, no siendo suficiente citar determinadas disposiciones como infringidas sin la debida fundamentación
En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando en su sustanciación se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, señalar en forma clara y precisa qué disposiciones legales se han infringido en la tramitación de la causa y cuáles son las causales de nulidad que invoca dentro de las permisiones legales que el ordenamiento procesal señala; asimismo, debe indicar en forma puntual qué disposiciones legales se han violado, aplicado indebidamente o interpretado en forma errónea en la Resolución de fondo, es más, cuando de prueba se trata, el recurrente debe identificar a ésta e indicar cómo debía apreciarse o valorarse con arreglo a la ley, no siendo suficiente citar determinadas disposiciones como infringidas sin la debida fundamentación
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación en el fondo y en la
- 2.- Recurso de casación en la forma
- Que la Sentencia y el Auto de Vista argumentan y fundamentan sus fallos en simples
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Dicho esto y por utilidad procesal, previamente se resolverá el recurso de casación en la
- Con relación al recurso de casación en la forma interpuesto, denunciando el incumplimiento por los
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, así como la falta de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
