ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Ramiro Pérez Peredo, cursante de fs. 385 a 387 vta., contra el Auto de Vista N° 463/2013 de 11 de diciembre 2013 de fs. 373 y vta d e obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de obligación por pago de honorarios profesionales interpuesto por Luis Ramiro Pérez Peredo contra Carlos Alberto Añez Rivero, el auto de concesión de fs. 389, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital – Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 422/2013 de 09 de octubre de 2007, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria que sobre cumplimiento de obligación en el pago de honorarios profesionales, más daños y perjuicios ha sido formulada por el abogado Luis ramiro Pérez Peredo en el memorial de fs. 18 y vta., y se declara PROBADA la excepción que sobre prescripción ha sido opuesta por el demandado Carlos Alberto Añez Rivero en el memorial de fs. 34 a 35 vta. Determinándose en consecuencia que por efectos de la prescripción se declara extinguido el derecho que le asiste demandante Luis Ramiro Pérez Peredo al cobro de sus honorarios profesionales así como los daños y perjuicios ocasionados. Imponiendo al demandante antes nombrado el pago de costas que consisten en los gastos judiciales y honorarios profesionales
- Partes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En este entendido es necesario puntualizar que en el caso en análisis, el recurrente plantea
- Por otra parte es necesario puntualizar que para cumplir con estos requisitos el recurrente debió
- Sin costas por no existir respuesta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
