Sin costas por no existir respuesta
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 paragrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Ramiro Pérez Peredo, cursante de fs. 385 a 387 vta., contra el Auto de Vista N° 463/2013 de 11 de diciembre 2013 de fs. 373 y vta de obrados.
Sin costas por no existir respuesta
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 paragrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Ramiro Pérez Peredo, cursante de fs. 385 a 387 vta., contra el Auto de Vista N° 463/2013 de 11 de diciembre 2013 de fs. 373 y vta de obrados.
Sin costas por no existir respuesta
- Partes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En este entendido es necesario puntualizar que en el caso en análisis, el recurrente plantea
- Por otra parte es necesario puntualizar que para cumplir con estos requisitos el recurrente debió
- Sin costas por no existir respuesta
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
