Auto Supremo AS/0324/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2014

Fecha: 26-Jun-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION


CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa que el Auto de Vista recurrido al ser un acto procesal de máxima importancia y trascendencia tiene que ver con los principios de congruencia, motivación, en ese contexto los vocales firmantes no habrían efectuado un análisis exhaustivo y fundamentado respecto a los presupuestos de las acciones sometidas a su conocimiento, ya que su persona habría reclamado el pago por su trabajo profesional que habría consistido en la negociación de los bienes relictos de la sucesión de Adrián Añez Añez, negociación que habría durado 17 meses, lo que habría dado como resultado el documento transaccional sobre formación y aprobación de inventario sucesorio y división voluntaria de los mismos, ante esto los vocales habrían reducido en forma injusta su labor profesional a la redacción de un contrato cuando lo correcto sería que regulen sus honorarios de acuerdo al arancel del colegio abogados en el acápite procesos por división y partición de bienes, y no establecer la irrisoria suma de $us 2.500.-

Finalmente, manifiesta que interpone el recurso de casación en el fondo contra el para que se resuelva ya sea anulando obrados de acuerdo a los fundamentos de su recurso de apelación o en su caso Casando el auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del litigio declarando probada su demanda principal.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Entendiendo que el recurrente interpone recurso de casación en el fondo pero solicita se anule obrados o en su caso se case el Auto de Vista recurrido es preciso puntualizar que el recurso de Casación tiene por finalidad efectuar el control a las resoluciones que pueden contener vulneraciones a los derechos de las partes, ya que se constituye en una nueva demanda de puro derecho, pudiendo interponerse como recurso de casación en el fondo o en la forma, o ambos, debiendo contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; además debe razonar por separado de manera precisa y concreta, realizando una exposición detallada y fundamentada de las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, por lo que la omisión de demostrar en que consiste la infracción que se acusa puede converger en el rechazo o la declaratoria de improcedencia del mismo, por lo que es deber del recurrente fundamentar sus agravios citando en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificar en qué consiste la violación, falsedad o error en que habrían incurrido los Jueces de instancia