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- El art. 62 de la Constitución Política de Estado, que reconoce a la familia como núcleo de la sociedad y garantiza las condiciones para su desarrollo integral, norma que fue quebrantada al disponer la separación de su hijo y ponerlo bajo responsabilidad de terceros.
- Acusa la vulneración de los arts. 251 y 254 del Código de Familia, que dispone que en caso de muerte o la ausencia de uno de los padres la autoridad sobre los hijos la ejerce el otro.
- Asimismo, acusa la vulneración de los arts. 269 núm. 3), 27, 29 del Código Niño, Niña y Adolescente, que refieren que es atribución del Juez, colocar al niño, niña y adolescente bajo el cuidado de sus padres, quien no será separado de su familia de origen, salvo circunstancias especiales definidas por el Código del Menor, previo proceso y con la única finalidad de protegerlo, situación que no fue contemplada por los de instancia al no considerar las pruebas cursantes de fs. 59, 67 a 75, 76, 88, 50 y siguientes y 92, conforme dispone el art. 258 de la Ley 2026. Asimismo acusa la vulneración del art. 121 núm. 3 del Código Niño, Niña y Adolescente, debido a que el menor está siendo privado de las actividades de recreación y esparcimiento con la que contaba hasta antes de la separación de su padre.
5.- Acusa que el Auto de Vista impugnado, importa una Resolución arbitraria e incongruente, conforme los términos de la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional 1950/2011-R de 28 de noviembre de 2011 y el Auto Supremo 242/2012 de 13 de agosto de 2012, que priorizan los derechos del padre a la protección de sus hijos manteniéndolos a su lado, ante el fallecimiento de su madre y las solicitudes de los abuelos, haciendo prevalecer los artículos 58 y 61 de la Constitución Política de Estado, así como el art. 27 del Código Niño, Niña y Adolescente ya reclamado por su persona
- Acusa la vulneración de los arts. 251 y 254 del Código de Familia, que dispone que en caso de muerte o la ausencia de uno de los padres la autoridad sobre los hijos la ejerce el otro.
- Asimismo, acusa la vulneración de los arts. 269 núm. 3), 27, 29 del Código Niño, Niña y Adolescente, que refieren que es atribución del Juez, colocar al niño, niña y adolescente bajo el cuidado de sus padres, quien no será separado de su familia de origen, salvo circunstancias especiales definidas por el Código del Menor, previo proceso y con la única finalidad de protegerlo, situación que no fue contemplada por los de instancia al no considerar las pruebas cursantes de fs. 59, 67 a 75, 76, 88, 50 y siguientes y 92, conforme dispone el art. 258 de la Ley 2026. Asimismo acusa la vulneración del art. 121 núm. 3 del Código Niño, Niña y Adolescente, debido a que el menor está siendo privado de las actividades de recreación y esparcimiento con la que contaba hasta antes de la separación de su padre.
5.- Acusa que el Auto de Vista impugnado, importa una Resolución arbitraria e incongruente, conforme los términos de la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional 1950/2011-R de 28 de noviembre de 2011 y el Auto Supremo 242/2012 de 13 de agosto de 2012, que priorizan los derechos del padre a la protección de sus hijos manteniéndolos a su lado, ante el fallecimiento de su madre y las solicitudes de los abuelos, haciendo prevalecer los artículos 58 y 61 de la Constitución Política de Estado, así como el art. 27 del Código Niño, Niña y Adolescente ya reclamado por su persona
- Proceso : Tutela
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, el Juez de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Oruro, por Auto
- 3
- Disponiendocomo medida de protección y prevenciónque el menor Sebastián Daniel quede temporalmente bajo el cuidado
- Que el equipo interdisciplinario del Juzgado a su cargo, realice el seguimiento de convivencia permanente
- Que en forma inmediata, se proceda a la inventariarían de los bienes patrimoniales del
- Resolución que es apelada por Jorge Daniel Crispín Quiñones, y resuelta por la Sala Civil
- Resolución de Alzada que dio lugar a la interposición del recurso de casación en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye su recurso, solicitando se CASE la resolución impugnada y se disponga que su hijo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al primer agravio acusado, referido a que la resolución de Alzada sería una copia
- En ese entendido se tiene que la convivencia del menor con su familia de origen
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
