FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente y en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Garantías por Resolución Nº 43 de fecha 7 de febrero del 2014, corresponde hacer referencia a la competenciacon la que cuenta este Máximo Tribunal de Justicia para conocer el recurso de casación planteado,en mérito a que el proceso supuestamente devendría de un proceso voluntario (tutela), en ese orden, el art. 53 del C.N.N.A., dispone: “La tutela ordinaria es conferida por el Juez de la Niñez y Adolescencia en los términos previstos por éste Código y el Código de Familia”, asimismo el art. 22 del D.S. Nº 27443 (Reglamento del C.N.N.A.) dispone que la tutela se regirá por lo dispuesto por el art. 283 y siguientes del Código de Familia, normas que hacen al contenido sustantivo mas no el aspecto procedimental que debe observar dicho instituto.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que en cuanto a los procedimientos que se refieren a la niñez y adolescencia, el C.N.N.A., contiene previsiones especiales que son de preferente aplicación frente a disposiciones de otra materia, conforme al principio del debido proceso que reconoce un sistema de administración de justicia especializada en la protección del niño, niña y adolescente, así como el principio de especificidad que se refiere a una judicatura especial respecto al sujeto de protección, norma especial que tiene prioridad en su aplicación frente a cualquier otra norma.
En ese orden, el C.N.N.A., en su art. 274 establece: “corresponde al Juez de la Niñez y Adolescencia conocer y resolver las demandas que se interpongan, en defensa de los derechos y garantías previstos por éste código, conforme al procedimiento común y procedimientos especiales”,teniéndose por procesos especiales los contemplados en los arts. 296, 297 y 303 de la misma norma, referido el primero de ellos al procedimiento por irregularidades, faltas e infracciones a normas de prevención y atención, el segundo al procedimiento para adopción nacional e internacional y el tercero referido a las infracciones atribuidos a los adolescentes, nótese que el trámite de la tutela no se encuentra consignado dentro de ningunos de estos artículos descritos,de lo expuesto se puede concluir que el procedimiento a seguir en caso de tutela ordinaria, no es voluntario como prevé el art. 440 y siguientes del Código de Familia (tácitamente derogados por la posterior promulgación del C.N.N.A. y la disposición final tercera del mismo que deroga las disposiciones contrarias a ese Código), sino el procedimiento común previsto por el art. 274 y siguientes del C.N.N.A., que reconocen, en concordancia con los preceptos constitucionales, el derecho de impugnación a través del recurso de apelación y el extraordinario de casación, motivo por el cual la competencia de este Tribunal se encuentra abierta para conocer el presente recurso de casación. Pretender la aplicación forzada del art. 440 del Código de Familia para concluir que la tutela fuera un procedimiento voluntario, supondría entender que éste trámite se sustancie ante el Juez Instructor como dice la literalidad del indicado art. 440, lo que supondría desconocer el mandato del art. 265 del C.N.N.A., que establece que la única autoridad competente para conocer, dirigir y resolver los proceso que involucran a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a ese Código es el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien por mandato del art. 269-2) del citado código tiene la competencia para conocer, en proceso común, sobre la guarda, tutela, adopción.
Habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Garantías, corresponde resolver el recurso interpuesto
- Proceso : Tutela
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, el Juez de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Oruro, por Auto
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- Disponiendocomo medida de protección y prevenciónque el menor Sebastián Daniel quede temporalmente bajo el cuidado
- Que el equipo interdisciplinario del Juzgado a su cargo, realice el seguimiento de convivencia permanente
- Que en forma inmediata, se proceda a la inventariarían de los bienes patrimoniales del
- Resolución que es apelada por Jorge Daniel Crispín Quiñones, y resuelta por la Sala Civil
- Resolución de Alzada que dio lugar a la interposición del recurso de casación en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye su recurso, solicitando se CASE la resolución impugnada y se disponga que su hijo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al primer agravio acusado, referido a que la resolución de Alzada sería una copia
- En ese entendido se tiene que la convivencia del menor con su familia de origen
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
