POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASAEN PARTEel Auto de Vista Nº 106/2013, y deliberado en el fondo, deja sin efecto la medida de protección asumida por Auto de fecha 18 de junio de 2013 (fs. 130 -140), disponiendo que el padre Jorge Daniel Crispín Quiñones, ejerza la patria potestad respecto de su hijo menor SDQF
- Proceso : Tutela
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, el Juez de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Oruro, por Auto
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- Disponiendocomo medida de protección y prevenciónque el menor Sebastián Daniel quede temporalmente bajo el cuidado
- Que el equipo interdisciplinario del Juzgado a su cargo, realice el seguimiento de convivencia permanente
- Que en forma inmediata, se proceda a la inventariarían de los bienes patrimoniales del
- Resolución que es apelada por Jorge Daniel Crispín Quiñones, y resuelta por la Sala Civil
- Resolución de Alzada que dio lugar a la interposición del recurso de casación en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye su recurso, solicitando se CASE la resolución impugnada y se disponga que su hijo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al primer agravio acusado, referido a que la resolución de Alzada sería una copia
- En ese entendido se tiene que la convivencia del menor con su familia de origen
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
