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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 477 a 478, interpuesto por Sandra Argote Céspedes en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 278/2013 de 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 471 a 473, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones que sigue Nelson Denar Méndez Dorado contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 484 a 485, el auto de fs. 486 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso).-
1.- Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 014383 de 15 de octubre de 1999 cursante de fs. 38 de obrados, resolvió otorgar en favor de: Nelson Denar Méndez Dorado, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 36% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.549.00 más incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de marzo de 1999
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso).-
1.- Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 014383 de 15 de octubre de 1999 cursante de fs. 38 de obrados, resolvió otorgar en favor de: Nelson Denar Méndez Dorado, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 36% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.549.00 más incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de marzo de 1999
- Auto Supremo Nº 158/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.158/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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- Posteriormente la misma Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0007415 de 13
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- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo dicte auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Así en la parte in fine de dicho precepto, se consignan los documentos elegibles a
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- En ese entendido, es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por mandato del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
