CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
A su vez el beneficiario Nelson Denar Méndez Dorado, responde el recurso de casación, en base a los argumentos que expone en su memorial de fs. 484 a 485, solicitando que se declare improcedente por incumplir los requisitos establecidos en los arts. 253 y 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
1.- Respecto a la violación de la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005 y las Resoluciones Administrativas Nos. 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 del 6 de noviembre de 2001; corresponde señalar, que si bien éstas resoluciones, establecen ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y de certificaciones de aportes del sector de la banca privada en base a los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementarios, empero, no es menos cierto que el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, publicado el 8 de junio del mismo año, dio la posibilidad que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, esta entidad certifique los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado a la fecha de publicación del Decreto Supremo en análisis, bajo presunción juris tantum
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
1.- Respecto a la violación de la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005 y las Resoluciones Administrativas Nos. 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 del 6 de noviembre de 2001; corresponde señalar, que si bien éstas resoluciones, establecen ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y de certificaciones de aportes del sector de la banca privada en base a los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementarios, empero, no es menos cierto que el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, publicado el 8 de junio del mismo año, dio la posibilidad que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, esta entidad certifique los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado a la fecha de publicación del Decreto Supremo en análisis, bajo presunción juris tantum
- Auto Supremo Nº 158/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.158/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- 1
- Posteriormente la misma Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0007415 de 13
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- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo dicte auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Así en la parte in fine de dicho precepto, se consignan los documentos elegibles a
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- En ese entendido, es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por mandato del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
