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En la misma fecha 13 de julio de 2007 la Comisión de Calificación de Rentas, por Resolución Nº 0007414 de fecha 13 de julio de 2007 de fs. 295, otorgó a favor del asegurado, recálculo de Renta Básica de Vejez con reducción de edad, equivalente al 32% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.795.79, modificándose el promedio salarial y la densidad de cotizaciones de 216 a 191 aportes para el régimen básico, estableciendo que como resultado de este recálculo de la renta básica, se determinó un cobro indebido de Bs.23.305.09.- que fue descontado de la totalidad del pago global complementario.
Interpuesto el recurso de reclamación de fs. 324 a 325; la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 00062/2013 de 11 de enero del 2013, (fs. 434-438) resolvió confirmar la Resolución Nº 0007415 de 13 de julio de 2007 de fs. 294 de obrados, disponiendo el Recálculo del Pago Global Complementario con reducción de edad por modificación en la densidad de aportes de 126 a 134 cotizaciones, conforme se estableció mediante Informe Técnico Nº 424/09 de 30 de julio de 2009 de fs. 351 a 353, así también confirmó en parte la Resolución Nº 0007414 de fecha 13 de julio de 2007 de fs. 295 de obrados, disponiendo el recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad, por modificación en la densidad de aportes de 191 a 199 conforme al citado Informe Técnico Nº 424/09 de 30 de julio de 2009.
En grado de apelación, interpuesto por el asegurado según fs. 451, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 278 de 26 de septiembre de 2013 (fs. 471 a 473), revocó la Resolución Nº 00062/13 de 11 de enero de 2013, pronunciada por la Comisión de Reclamación y, asimismo revocó las Resoluciones 0007414 y 0007415 ambas de fecha 13 de julio de 2007, emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, el recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad en base a 351 cotizaciones a partir del mes siguiente al de la presentación del expediente por el interesado. La calificación de la renta complementaria de vejez con reducción de edad en base a 286 cotizaciones, a partir del mes siguiente de la presentación del expediente por el interesado, debiendo descontar la suma recibida del pago global complementario otorgado y la restitución de los descuentos realizados por supuestos cobros indebidos.
2.- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 477 a 478, interpuesto por Sandra Argote Céspedes en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en el que acusó que el tribunal de alzada al revocar las Resoluciones 0007414 y 7415 ambas de fecha 13 de julio de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación 00062/2013 de 11 de enero del 2013, incurrió en violación de la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 7 de 09 de 2005 que refiere: “La certificación de aportes al sector de la banca privada se establece a través de los estudios Matemáticos Actuariales y sus complementos, de conformidad a las Resoluciones Administrativas 0774 de 20 de octubre de 1999 y Nº 618 del 6 de noviembre de 2001”. Esta norma especial, se aplica para el cálculo de aportaciones realizado por la banca privada, la obligatoriedad del Estudio Matemático Actuarial, para que se puedan conceder dichas aportaciones en favor del trabajador. En el caso de autos, si bien se realizó este estudio, en los documentos que sustentan el mismo, el asegurado Nelson Denar Méndez Dorado no figura en planillas, por lo que no procede su inclusión en el nuevo cálculo, siendo que las planillas son el único instrumento que permite contar con la información objetiva de los aportes realizados, razón por que no se procedió a conceder en favor del interesado la ampliación solicitada
Interpuesto el recurso de reclamación de fs. 324 a 325; la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 00062/2013 de 11 de enero del 2013, (fs. 434-438) resolvió confirmar la Resolución Nº 0007415 de 13 de julio de 2007 de fs. 294 de obrados, disponiendo el Recálculo del Pago Global Complementario con reducción de edad por modificación en la densidad de aportes de 126 a 134 cotizaciones, conforme se estableció mediante Informe Técnico Nº 424/09 de 30 de julio de 2009 de fs. 351 a 353, así también confirmó en parte la Resolución Nº 0007414 de fecha 13 de julio de 2007 de fs. 295 de obrados, disponiendo el recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad, por modificación en la densidad de aportes de 191 a 199 conforme al citado Informe Técnico Nº 424/09 de 30 de julio de 2009.
En grado de apelación, interpuesto por el asegurado según fs. 451, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 278 de 26 de septiembre de 2013 (fs. 471 a 473), revocó la Resolución Nº 00062/13 de 11 de enero de 2013, pronunciada por la Comisión de Reclamación y, asimismo revocó las Resoluciones 0007414 y 0007415 ambas de fecha 13 de julio de 2007, emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, el recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad en base a 351 cotizaciones a partir del mes siguiente al de la presentación del expediente por el interesado. La calificación de la renta complementaria de vejez con reducción de edad en base a 286 cotizaciones, a partir del mes siguiente de la presentación del expediente por el interesado, debiendo descontar la suma recibida del pago global complementario otorgado y la restitución de los descuentos realizados por supuestos cobros indebidos.
2.- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 477 a 478, interpuesto por Sandra Argote Céspedes en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en el que acusó que el tribunal de alzada al revocar las Resoluciones 0007414 y 7415 ambas de fecha 13 de julio de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación 00062/2013 de 11 de enero del 2013, incurrió en violación de la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 7 de 09 de 2005 que refiere: “La certificación de aportes al sector de la banca privada se establece a través de los estudios Matemáticos Actuariales y sus complementos, de conformidad a las Resoluciones Administrativas 0774 de 20 de octubre de 1999 y Nº 618 del 6 de noviembre de 2001”. Esta norma especial, se aplica para el cálculo de aportaciones realizado por la banca privada, la obligatoriedad del Estudio Matemático Actuarial, para que se puedan conceder dichas aportaciones en favor del trabajador. En el caso de autos, si bien se realizó este estudio, en los documentos que sustentan el mismo, el asegurado Nelson Denar Méndez Dorado no figura en planillas, por lo que no procede su inclusión en el nuevo cálculo, siendo que las planillas son el único instrumento que permite contar con la información objetiva de los aportes realizados, razón por que no se procedió a conceder en favor del interesado la ampliación solicitada
- Auto Supremo Nº 158/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.158/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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- Posteriormente la misma Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0007415 de 13
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- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo dicte auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Así en la parte in fine de dicho precepto, se consignan los documentos elegibles a
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- En ese entendido, es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por mandato del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
