Asimismo, respecto a la necesaria valoración de un peritaje grafológico al que hace mención el
Asimismo, respecto a la necesaria valoración de un peritaje grafológico al que hace mención el recurrente; se recuerda que conforme a los arts. 48.II de la CPE, 3.h), 66 y 150 del CPT, en materia laboral la carga de la prueba le corresponde al empleador, de tal forma éste pudo dentro del periodo probatorio, en todo caso, demostrar sus aseveraciones conforme a lo dispuesto por los arts. 151, 159, 188 y sgtes. del CPT, situación que en el caso de Autos no aconteció
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